Regulación del despido improcedente en España

La secretaria general de UGT Extremadura, Patro Sánchez, y el secretario de Política Institucional y Empleo, Francisco Morcillo, han realizado una rueda de prensa sobre la regulación del despido improcedente en España, según la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Fecha: 25 Jul 2024

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A partir de la reforma laboral de febrero de 2012 del entonces Gobierno del Sr. Rajoy se rebajaron sustancialmente las indemnizaciones por despido improcedente. Bajaron de 45 a 33 días la indemnización por despido injusto y se eliminaron los salarios de tramitación (los salarios desde que se produce el despido hasta que se pronuncia la justicia). 

Esta reforma supuso en la práctica una rebaja media cercana al 70% de la cantidad que hasta entonces recibía el trabajador en despidos improcedentes (incluyendo salarios de tramitación), es decir, se rebajó muy notablemente el coste indemnizatorio. 

En marzo de 2022, UGT fue la primera organización que presentó una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por el despido en España. 

Dos años después, Estrasburgo nos ha dado la razón. España está incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea. La resolución se hará pública el próximo lunes 29 de julio. 

Desde 2021 nuestro país se comprometió a acatar las resoluciones de este Comité por lo que esta resolución sobre el despido es vinculante y de obligado cumplimiento

En línea con sentencias precedentes, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictaminado que la ley española no es suficientemente reparadora ni proporcional al daño que producen los despidos sin causa porque fija de manera predeterminada y única la indemnización.

El sistema de compensación español que establece un pago basado en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, no tiene en cuenta factores como el impacto del despido en la carrera del trabajador, sus circunstancias personales, o los posibles daños morales. 

En el caso de escasa antigüedad, además, no tiene ningún efecto disuasorio. 

Por ello plantea la necesidad de: 

Uno. - Fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado. 
Dos. - Eliminar el tope máximo de 24 mensualidad o elevarlo significativamente para asegurar que las indemnizaciones sean suficientemente disuasorias. 
En este sentido para UGT sería conveniente establecer, como en otros países europeos, un mínimo indemnizatorio por despido injusto de 6 mensualidades. 
Tres. - Hay que fomentar la reincorporación para ofrecer una mayor protección a los trabajadores despedidos injustificadamente. 
Cuatro. Deben recuperarse los salarios de tramitación para asegurar que los trabajadores no sufran pérdidas financieras durante el período de litigio. 
Cinco. - Deben arbitrarse mecanismos para asegurar una tramitación judicial más rápida reduciendo los retrasos judiciales que ahora existen.

Actualmente en Extremadura y en España el recurso al despido improcedente resulta inaceptable. Se recurre al mismo de manera sistemática y de forma arbitraria. 

Los datos indican que a partir de 2012 se produjo un aumento de la judicialización en Extremadura, un incremento de los litigios por despido de un 23% en 2012 y un 28% en 2013 ya que a las empresas no les costaba aguantar un procedimiento judicial dado que no tenían que pagar los salarios de tramitación. 

Desde entonces se han estabilizado hasta 2022 y se han reducido a partir de dicha fecha por los efectos de la reforma laboral. 

En 2023 en Extremadura se resolvieron en los tribunales 1.256 asuntos por despido, afectando a 1.102 trabajadores (493 en despido por sentencia y 609 por conciliación).
La indemnización media fue 6.761 euros. Es evidente que esta cuantía no tiene un carácter disuasivo ni reparatorio. 

El 70% de las sentencias dictadas por despido en 2023 son favorables, en todo o en parte a las personas trabajadoras extremeñas e implican una indemnización. El coste total para las empresas extremeñas fue de 7.451.000 euros. 

Esta resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales pone de manifiesto que el despido sin causa en nuestro país es arbitrario, fácil y flexible. Y su coste es asequible y nada disuasorio. Hay que corregir esta anomalía. Por eso hay que reseñar la importancia de esta resolución que afecta sobremanera a la concepción del despido en nuestro país. 

Actualmente el empresario sabe previamente cuánto le cuesta despedir. Eso no es posible. Antes de prescindir de un trabajador sin causas objetivas el empresario no debería saber a priori cual es el coste que tienen para él ese despido ya que si lo sabe la indemnización pierde mucho del valor efectivo disuasorio para impedir esa extinción del contrato. Y esto es un concepto nuevo en la legislación española. 

El coste de la indemnización tiene que impedir que a la empresa le merezca la pena despedir y teniendo en cuenta cual es el coste medio de la indemnización en Extremadura, esa cuantía no va en esa dirección. 

Desde UGT no queremos que se pague más por el despido, sino que no se despida. Queremos salvaguardar el contrato de trabajo.

Para ello parece que la respuesta más efectiva y que mejor se entiende desde la empresa pasa por aumentar el coste del despido. Los costes de despidos deben ser tan altos o tan inciertos que impidan el despido.

A partir de ahora, sería razonable que se produjera una adaptación de la legislación laboral en España a esta resolución por seguridad jurídica, para reducir la judicialización y no dejar la decisión última en manos de cada justicia territorial. 
Porque ya hay varios Tribunales Superiores de justicia que están aplicando esta nueva normativa. Y hacen lo correcto porque no hay lugar a dudas de que esta resolución vincula al Estado español. 

Si no se cambia la ley, desde nuestros servicios jurídicos, vamos a ir peleando sentencia a sentencia. Lo entendemos como un acto de responsabilidad porque los trabajadores de nuestra región tienen mucho que ganar. 

Los jueces extremeños a la hora de sentenciar sobre un despido improcedente deben tener en cuenta situaciones de carácter personal y social como: 

•    la empleabilidad de la persona afectada por su edad, 
•    la proximidad a la jubilación, 
•    el entorno donde vive, 
•    la formación, 
•    si tiene personas a su cargo,
•    si está de alquiler o tiene que pagar una hipoteca, 
•    cuál es su situación económica, 
•    si existen riesgos de vulnerabilidad, discapacidad o violencia machista. 

Todo esto debe ser tenido en cuenta a la hora de fijar una indemnización que debe ir más allá de los techos normativos actuales, especialmente en nuestra región donde mantenemos la temporalidad en la contratación de las más altas del Estado. 

Entre otras cosas tenemos que arbitrar medidas para evitar el abuso que se está produciendo en los despidos en el periodo de prueba dado que el coste del despido en trabajos con poca antigüedad es, actualmente, una miseria.

Habría que introducir algún elemento que penalizara la utilización fraudulenta y repetitiva de la no superación del periodo de prueba como motivo de despido. 
Al final estamos hablando de cuánto cuesta violar la ley por una decisión caprichosa, arbitraria e ilegal. 

Para finalizar UGT reitera que esta resolución busca proteger a la persona trabajadora del riesgo del despido. El despido tiene que ser la última opción. Tenemos que proteger los contratos.

Esta resolución es una aportación a la igualdad, para resarcir en su justa medida a las personas que más sufren la desigualdad a la hora de ser despedidas. Nos va a permitir avanzar en el camino de la estabilidad por el que venimos apostando desde UGT desde hace años. 

Se pone de manifiesto con esta resolución que el paso dado por UGT marcará un antes y un después. Como agente social más representativo en vanguardia de la defensa de los trabajadores hemos cumplido con nuestra obligación, y hemos abierto el camino para otras pretensiones que se harán llegar a este órgano de garantías jurídico sociales y que pueden cambiar las relaciones laborales en nuestro país. 
 

Fuente: UGT Extremadura