Procedimientos actuación servicios PRL
Fecha: 26 Mar 2020
Ante la evolución de la pandemia por COVID-19 en nuestro país, desde el Ministerio de Sanidad y en colaboración con otras Organizaciones entre las que se encuentra UGT, se ha procedido a la actualización del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2), el cual se envía como archivo adjunto en ese correo.
El procedimiento incluye novedades importantes frente al anterior, una de ellas es que los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) tendrán que evaluar la presencia de personal especialmente sensible en relación al coronavirus y emitir un informe con las medidas de prevención, adaptación y protección, teniendo en cuenta que, si no hay posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición en la empresa, el trabajador o trabajadora debe pasar a situación de incapacidad temporal.
Los grupos vulnerables para COVID-19, definidos por el Ministerio de Sanidad son: las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
Otra novedad es la colaboración de los Servicios de Prevención en la gestión de la incapacidad temporal. Como estaba establecido hasta la fecha, serán los médicos del Servicio Público de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores/as.
Ahora bien, desde el Ministerio de Sanidad se ha propuesto que, desde los servicios sanitarios de los SPRL, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria la tramitación de la IT, emitan un informe en los siguientes casos:
• Los casos probables (los resultados de laboratorio no son concluyentes), posibles (con infección respiratoria aguda leve) o confirmados, así como los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
• Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
Por otra parte, el documento recoge una serie de medidas organizativas para evitar el riesgo de exposición al COVID-19, entre ellas se encuentra el mantenimiento de las distancias interpersonales, implantación del teletrabajo en los casos en los que sea posible, la redistribución de tareas, consideraciones para los establecimientos abiertos al público, y la elaboración de planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores.