Para UGT y CCOO esta sentencia supone una ilegítima apropiación partidaria de la Constitución y la ruptura del consenso sobre el sistema de relaciones laborales

Fecha: 03 Feb 2015

La Sentencia del Tribunal Constitucional conocida en el día de hoy, avala de nuevo la reforma laboral del Gobierno del PP, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario socialista y Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

En esencia reitera muchos de los aspectos, ya examinados en la anterior sentencia de 16 de julio de 2014, que resolvió el recurso promovido por el Gobierno de Navarra.

Esta Sentencia, además de consolidar la ruptura del consenso con el que se fraguó la propia Constitución en relación con el sistema de relaciones laborales, viene a reafirmar la subordinación del derecho a la estabilidad en el empleo, del derecho al trabajo, del derecho a la negociación colectiva, y la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho a la igualdad de los trabajadores y trabajadoras, a consideraciones de mera discrecionalidad política que nada tienen que ver con el derecho al trabajo que la Constitución garantiza.

La terminación de la relación laboral por la mera voluntad libre, injustificada, y sin ninguna compensación económica, a cargo del empresario, como sucede con el despido libre durante el periodo de prueba en los contratos de apoyo a emprendedores es una buena prueba de ello, que el Alto Tribunal avala por señalando que “concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios individuales y colectivos de la misma.”

Tampoco se corresponde con el consenso constitucional, que funda nuestro pacto de convivencia, el despido basado en motivos tan arbitrarios como la mera reducción de facturación o ingresos,  cuando el propio “legislador” preconiza la ausencia de control judicial sobre los motivos tomados por la empresa para extinguir los contratos. Ha sido la propia doctrina social del Tribunal Supremo la que ha corregido en la práctica este despropósito del legislador, haciendo una lectura del derecho a la tutela judicial efectiva mucho más garantista que el propio Tribunal Constitucional.

El desmantelamiento sistemático de nuestro modelo de negociación colectiva, lamentablemente, no ha sido corregido por el Tribunal Constitucional. Se quiere con ello legitimar que sea la voluntad unilateral del empresario la que pueda sustituir y dejar sin efecto los pactos y acuerdos de empresa, se admite la preferencia incondicional del convenio de empresa para ser utilizado como vía de rebaja de los costes salariales sin exigir ninguna justificación ni problemas económicos a la empresa. 

Y se admite el autoritarismo en las relaciones laborales, al dar cobertura a la  injerencia de los representantes del Gobierno en la Comisión Consultiva de Convenios para imponer una condiciones de trabajo con el sólo apoyo de las organizaciones empresariales, y sin apoyo sindical, lo que repugna a la propia idea de convenio colectivo, por cuanto no recoge la voluntad de los trabajadores expresada a través de sus legítimos representantes.

Y no deja de ser lamentable que esta sentencia convalida la implantación de elementos de pura arbitrariedad, como la admisión de los despidos por causas económicas en las Administraciones y entidades públicas, al tiempo que, con carácter general, les prohíbe el uso de la suspensión de contratos de trabajo como fórmula coyuntural para superar los desequilibrios que puedan tener en dichas Administraciones con el menor impacto posible en el empleo, lo que pone en evidencia que el objeto de la reforma no es tanto el mero ajuste presupuestario, sino  la reducción de los servicios públicos y de los niveles del empleo público. 

Desde CCOO y UGT, además, queremos denunciar la instrumentación de la propia decisión del Tribunal Constitucional, que se ha querido acompasar para hacerla coincidir con la resolución por la que el Comité Europeo de Derechos Sociales da a conocer la vulneración que la legislación laboral y social española de sus compromisos internacionales, fundamentalmente de la Carta Social Europea. Como ya dijimos, sólo quiere decir que la lectura que hacen de nuestra Constitución está por debajo de los estándares europeos e internacionales en materia de derechos sociales y laborales, y sólo constata, lo trasnochado de nuestras instituciones a la hora de responder a las demandas sociales.

Sin embargo, no por ello ésta es, ni mucho menos, la última palabra sobre la reforma laboral de 2012. La palabra decisiva la tiene, por mucho que les pese a las mayorías parlamentarias, la propia ciudadanía, y el conjunto de trabajadoras y trabajadores que ya han expresado, y seguro que volverán a hacerlo, su rechazo completo y radical a la medidas con la que han querido instaurar un nuevo sistema de relaciones laborales basado en la precariedad sobre todo de nuestros jóvenes, la ausencia de garantías ante el despido, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios, el intento de desmontar la red de seguridad en las condiciones de trabajo que suponen los convenios colectivos y la actividad sindical. 

Mientras tanto, desde las organizaciones sindicales más representativas de nuestro país se continuará por denunciar esta situación en las instancias internacionales, y por corregir los efectos de la reforma laboral en los propios centros de trabajo y en la defensa de los derechos laborales y sociales ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.

Fuente: UGT