El Tribunal Supremo confirma que los convenios colectivos prevalecen sobre la reforma laboral

Fecha: 19 Dic 2014

El Tribunal Supremo reafirma que las condiciones de trabajo que se rigen por el convenio colectivo siguen vigentes tras la caducidad del mismo, corrobora así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre de 2013 en respuesta a una demanda a la empresa de Atención y Servicios SL. 

Para UGT esta sentencia, que supone un varapalo a la reforma laboral y a la limitación de la ultraactividad de convenios, impuesta por el Gobierno del Partido Popular (PP), confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo. 

El sindicato reitera que los cambios normativos deben ser fruto del Diálogo Social y que la justicia social se logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual, y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, y ello sin perjuicio, de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

El Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre de 2013, determinando que la pérdida de la vigencia de un convenio colectivo, por haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, no conlleva que las condiciones de trabajo se rijan por el Estatuto de los trabajadores, sino que la regulación del convenio colectivo se incorpora al contrato de trabajo.

La demanda se inició como consecuencia de que la empresa Atención y Servicios S.L. (ATESE) pretendía no aplicar las condiciones salariales a sus trabajadores, derivadas del convenio colectivo, como consecuencia de la pérdida de vigencia del mismo, el día 8 de julio de 2013, en aplicación de la reforma laboral, y por lo tanto, tras haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, y la no renovación de dicho convenio por falta de acuerdo.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión. Para UGT esta sentencia confirma la validez e importancia que la negociación colectiva tiene, y el valor normativo sustancial de los convenios colectivos en la regulación de las condiciones de trabajo, que mantienen sus efectos sobre las relaciones laborales, directamente sometidas a él, antes de su denuncia, y tras la pérdida de su vigencia, y por lo tanto, la prevalencia del convenio colectivo frente a la limitación legal establecida por la reforma laboral del PP.

En este mismo sentido ya sea se había pronunciado la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C- 328/13, de fecha de 11 de septiembre de 2014, señalando que un convenio colectivo sigue vigente mientras no se firme otro.

Con esta interpretación se avala el contenido de los estudios e informe​s realizados por UGT en los que además se determinan las siguientes cuestiones:

  • La importancia que tiene la redacción de la cláusula de ultraactividad y del riesgo de pactar prórrogas innecesarias de la vigencia del convenio.

  • Que deben distinguirse dos instituciones que en ocasiones se confunden: el mantenimiento de la vigencia del convenio vencido mientras que se negocia el nuevo que lo sustituya, que es lo que conocemos como “ultraactividad”, con el ejercicio del derecho a la negociación colectiva hasta alcanzar el nuevo convenio, puesto que éste no tiene plazo alguno.

  • La posible pérdida de la ultraactividad no concede facultad alguna a las partes, especialmente a la patronal, para dar por concluida la negociación colectiva, pues subsiste el deber de negociar.

  • Mientras se desarrollan las negociaciones de un posible convenio que pudiera perder la ultraactividad, que se prorrogue la vigencia del convenio vencido.

  • El deber de negociar y el principio de buena fe en la negociación alcanzan un valor relevante en las nuevas circunstancias provocadas por la reforma legal, debiendo tener un protagonismo especial y presidir la negociación de los convenios, y ser invocados en las acciones legales que se interpongan ante los órganos judiciales.

UGT reitera la prevalencia de la negociación colectiva frente a las medidas impuestas en la Reforma Laboral.​

Fuente: UGT