El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral del PP que va en contra de derechos laborales y sociales internacionales

Fecha: 23 Ene 2015

El sentido del fallo de la Sentencia se da a conocer el mismo día en que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha condenado a España por vulnerar sus compromisos internacionales. Sin embargo, nuestro propio Tribunal Constitucional, haciendo una lectura de nuestra Norma Fundamental por debajo de los estándares europeos e internacionales en materia de derechos sociales y laborales, viene a declarar que la reforma laboral es compatible con el texto constitucional.

La reforma laboral impuesta en 2012, por el Real Decreto-Ley 3/2012, y posteriormente recogida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, originó la presentación de dos recursos de inconstitucionalidad,  uno por parte del Parlamento de Navarra y otro, por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Izquierda Plural  ambos admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional el día 30 de octubre de 2012.

El pasado 16 de julio, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia desestimando el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra. En el día de hoy, se ha publicado en la prensa, que igualmente el Tribunal Constitucional desestima el recurso interpuesto por los Grupos Parlamentarios  PSOE e Izquierda Plural, por nueve votos a favor y tres en contra, sin que hasta el momento sea conocido el fallo ni la posible existencia de votos particulares. 

El sentido del fallo de la Sentencia se da a conocer en el mismo día en que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha condenado a España por vulnerar sus compromisos internacionales, sin embargo, nuestro propio Tribunal Constitucional, haciendo una lectura de nuestra Norma Fundamental por debajo de los estándares europeos e internacionales en materia de derechos sociales y laborales, viene  a declarar que la reforma laboral es compatible con el texto constitucional.

Hasta que el fallo de la sentencia sea notificado, habrá que esperar a hacer una valoración en relación al resto de cuestionamientos planteados por PSOE e Izquierda Plural como los  relativos a la definición de las causas económicas dada por la Ley 3/2012 o la regulación de los ERE en la Administración. 

Hasta entonces, y en cualquier caso, tal y  como venimos manifestando desde las reformas operadas por la Ley 3/2012,  para UGT y CCOO:

  • La Sentencia viene a ratificar la pérdida de poder de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales frente al poder unilateral del empresario, obviando el papel que la misma tiene que desempeñar en nuestro Estado Social y democrático de Derecho.

  • Declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, hace una interpretación de la Constitución que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva que, junto al de libertad sindical y de huelga se erigen en un baluarte constitucional para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.

  • Permitir que se inaplique un convenio colectivo simplemente con el Voto de la Administración, en un órgano administrativo, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), es retrotraernos a la época franquista de las relaciones laborales e ignorar el pronunciamiento de la Organización Internacional de Trabajo (OIT ) en la Queja presentada por CCOO y UGT sobre la reforma laboral que expresamente ha señalado que: “para conseguir y conservar la confianza de la partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente independiente, es decir que los resultados de los arbitrajes no deberían ser predeterminados por criterios legislativos.”

  • Declarar la constitucionalidad del contrato de apoyo a los emprendedores, significa la posibilidad del despido sin causa la rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo, y que los trabajadores y trabajadores de este país no puedan desarrollar una vida con estabilidad, ante la incertidumbre de ser contratados bajo una modalidad de contratación con una organización del trabajo absolutamente discrecional.

  • ​El actual fallo del TC que examina de nuevo aspectos parciales de la reforma del 2012, ha venido condicionado por los pronunciamientos anteriores que se realizaron con una fórmula de  “despiece” previo, en lugar de haberse resuelto de una forma global. Atendiendo a que determinados aspectos, pueden no haber tenido  en cuenta estándares mínimos de derecho internacional, cuando conozcamos la sentencia estudiaremos las reclamaciones que a nivel internacional pudieran proceder.

Fuente: UGT